Para solicitar ser socio de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM), descarga el boletín de afiliación, completa la información solicitada, fírmalo y envíalo a sepsm@sepsm.org 

ESTATUTOS:

CAPÍTULO II.- De los socios.

 Artículo 5º

La Sociedad se compondrá de las siguientes clases de socios: de número, en formación, extranjeros, adheridos, de honor y protectores.

El número de socios, tanto en su clase como en el total, vendrá únicamente limitado por las condiciones fijadas para su admisión o baja.

 Artículo 6º

Los socios de número deberán estar en posesión del título español de Doctor o Licenciado o Graduado en Medicina y del título oficial de Especialista en Psiquiatría de acuerdo con la legislación vigente, así como estar inscritos en el Registro Nacional de Especialistas en Psiquiatría del país donde resida.

 Artículo 7º

Serán socios en formación los médicos españoles que, encontrándose en periodo de especialización en Psiquiatría, así lo soliciten. Esta categoría tendrá carácter transitorio mientras dure el periodo de formación, pasando automáticamente a ser de número con el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.  

 Artículo 8º

Podrán ser considerados socios extranjeros los psiquiatras no españoles que, justificando razonadamente su cooperación con los fines de la Sociedad, así lo soliciten.

 Artículo 9º

Podrán ser considerados socios adheridos los especialistas de ámbitos distintos a la Psiquiatría que, justificando razonadamente su cooperación con los fines de la Sociedad, así lo soliciten.

 Artículo 10º

Tendrán la condición de socios de honor aquellas personalidades relevantes de la Neurociencia, tanto nacionales como extranjeras, que, a propuesta del Comité Ejecutivo, sean merecedoras de esta distinción y apruebe la Asamblea General.  

 Artículo 11º

Serán considerados socios protectores cualesquiera personas, físicas o jurídicas, que, por razón de su ayuda o aportación económica, así lo merecieren a juicio de la Asamblea General y a propuesta del Comité Ejecutivo.

 Artículo 12º

La admisión de socios de número, en formación, adheridos y extranjeros se llevará a cabo mediante solicitud refrendada por dos socios de número, aprobada por el Comité Ejecutivo y ratificada por la Asamblea General.

La solicitud de ingreso en la Sociedad supone la aceptación plena de sus Estatutos y de las normas y acuerdos que adopten sus órganos rectores en el ejercicio de sus funciones. La cualidad de socio no es transferible.

 Artículo 13º

Los miembros de la Sociedad gozarán de los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades científicas de la Sociedad y recabar de los órganos de la misma ayuda en defensa de sus derechos en el ámbito de la competencia de aquella.
  2. Tomar parte en cuantas actividades de carácter científico o social organice la entidad.
  3. Hacer uso de la insignia o emblema que la Sociedad cree como distintivo de sus socios.
  4. Poseer un ejemplar de los Estatutos y de cualquier reglamento interno, así como tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección.
  5. Y respecto exclusivamente a los socios de número, participar en la gestión directiva, con su voz y voto en la Asamblea General, pudiendo ser elector y elegido para los cargos de los órganos de la entidad.

Son deberes y obligaciones de los socios:

  1. Acatar las prescripciones de los Estatutos y acuerdos válidamente aprobados por los órganos de la entidad.
  2. Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
  3. Abonar las cuotas que por los órganos competentes se acuerden.
  4. Informar y dictaminar sobre los extremos que el Comité Ejecutivo solicite en materias de su competencia referidas a los fines de la Sociedad.
  5. Promover y defender los objetivos de la Sociedad y asumir los códigos éticos correspondientes.

Para acreditar la pertenencia a la Sociedad, en la clase de socio que corresponda, bastará certificación o documento al efecto expedido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

 Artículo 14º

Los miembros causarán baja en la Sociedad:

  1. A su solicitud, por renuncia voluntaria.
  2. Por muerte de la persona física o extinción, cualquiera que fuere la causa, de la persona jurídica (entidad, institución, empresa mercantil…).
  3. Por falta de pago de las cuotas sociales en un periodo de dos años consecutivos (o tres alternos) sin perjuicio a la reclamación a que hubiere lugar.
  4. Por realización personal de actos contrarios a los Estatutos y Reglamentos internos que pudiere haber, o que atenten contra la deontología o la dignidad en el ejercicio de la profesión; o por razón de una conducta notoria y manifiestamente reprobable. En estos casos, el Comité Ejecutivo nombrará una Comisión que instruirá el correspondiente expediente con audiencia del interesado. Desde la incoación del expediente hasta la resolución del órgano superior la condición de Socio quedará en suspensión cautelar.