- Promover el estudio y desarrollo de la Psiquiatría -con las áreas que le son afines-, así como su progreso científico y técnico, asistencial, docente e investigador en todos los niveles y ámbitos de su competencia.
- Fomentar la información y formación psiquiátrica del médico general y participar en la formación del especialista.
- Difundir con altura y rigor científicos los progresos de esta rama de la Medicina.
- Contribuir, mediante el asesoramiento y el fomento de la investigación a mejorar la práctica de la Psiquiatría.
- Organizar y fomentar reuniones y encuentros de profesionales interesados en cuestiones psiquiátricas básicas -científicas, clínicas, epistemológicas y antropológicas integradoras- cuantas veces sea posible o con motivo de congresos nacionales, internacionales o en foros concretos.
- Promover estudios de la conducta humana, ateniéndose a las bases generales del pensamiento científico natural.
- Fomentar el establecimiento de unidades o programas docentes y de investigación dedicados a fortalecer la investigación en Psiquiatría y Salud Mental en España, así como la promoción de la investigación, la docencia y divulgación de los trabajos realizados por sus miembros a través de órganos de expresión propios o concertándolos con otros medios.
- Representar a los psiquiatras españoles en las instituciones, organismos, sociedades, asociaciones, consejos, comisiones, etc. españolas, de la Unión Europea e internacionales que se soliciten y aprueben.
- Promover y defender el prestigio de la Psiquiatría y de los psiquiatras y médicos en formación de Psiquiatría, así como actuar como garante ante aquellos que pretendan dañar la imagen de esta disciplina o de los profesionales que la practican.
Artículo 5º
La Sociedad se compondrá de las siguientes clases de socios: de número, en formación, extranjeros, adheridos, de honor y protectores.
El número de socios, tanto en su clase como en el total, vendrá únicamente limitado por las condiciones fijadas para su admisión o baja.
Artículo 6º
Los socios de número deberán estar en posesión del título español de Doctor o Licenciado o Graduado en Medicina y del título oficial de Especialista en Psiquiatría de acuerdo con la legislación vigente, así como estar inscritos en el Registro Nacional de Especialistas en Psiquiatría del país donde resida.
Artículo 7º
Serán socios en formación los médicos españoles que, encontrándose en periodo de especialización en Psiquiatría, así lo soliciten. Esta categoría tendrá carácter transitorio mientras dure el periodo de formación, pasando automáticamente a ser de número con el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.
Artículo 8º
Podrán ser considerados socios extranjeros los psiquiatras no españoles que, justificando razonadamente su cooperación con los fines de la Sociedad, así lo soliciten.
Artículo 9º
Podrán ser considerados socios adheridos los especialistas de ámbitos distintos a la Psiquiatría que, justificando razonadamente su cooperación con los fines de la Sociedad, así lo soliciten.
Artículo 10º
Tendrán la condición de socios de honor aquellas personalidades relevantes de la Neurociencia, tanto nacionales como extranjeras, que, a propuesta del Comité Ejecutivo, sean merecedoras de esta distinción y apruebe la Asamblea General.
Artículo 11º
Serán considerados socios protectores cualesquiera personas, físicas o jurídicas, que, por razón de su ayuda o aportación económica, así lo merecieren a juicio de la Asamblea General y a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 12º
La admisión de socios de número, en formación, adheridos y extranjeros se llevará a cabo mediante solicitud refrendada por dos socios de número, aprobada por el Comité Ejecutivo y ratificada por la Asamblea General.
La solicitud de ingreso en la Sociedad supone la aceptación plena de sus Estatutos y de las normas y acuerdos que adopten sus órganos rectores en el ejercicio de sus funciones. La cualidad de socio no es transferible.
Artículo 13º
Los miembros de la Sociedad gozarán de los siguientes derechos:
- Participar en las actividades científicas de la Sociedad y recabar de los órganos de la misma ayuda en defensa de sus derechos en el ámbito de la competencia de aquella.
- Tomar parte en cuantas actividades de carácter científico o social organice la entidad.
- Hacer uso de la insignia o emblema que la Sociedad cree como distintivo de sus socios.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y de cualquier reglamento interno, así como tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección.
- Y respecto exclusivamente a los socios de número, participar en la gestión directiva, con su voz y voto en la Asamblea General, pudiendo ser elector y elegido para los cargos de los órganos de la entidad.
Son deberes y obligaciones de los socios:
- Acatar las prescripciones de los Estatutos y acuerdos válidamente aprobados por los órganos de la entidad.
- Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
- Abonar las cuotas que por los órganos competentes se acuerden.
- Informar y dictaminar sobre los extremos que el Comité Ejecutivo solicite en materias de su competencia referidas a los fines de la Sociedad.
- Promover y defender los objetivos de la Sociedad y asumir los códigos éticos correspondientes.
Para acreditar la pertenencia a la Sociedad, en la clase de socio que corresponda, bastará certificación o documento al efecto expedido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 14º
Los miembros causarán baja en la Sociedad:
- A su solicitud, por renuncia voluntaria.
- Por muerte de la persona física o extinción, cualquiera que fuere la causa, de la persona jurídica (entidad, institución, empresa mercantil…).
- Por falta de pago de las cuotas sociales en un periodo de dos años consecutivos (o tres alternos) sin perjuicio a la reclamación a que hubiere lugar.
- Por realización personal de actos contrarios a los Estatutos y Reglamentos internos que pudiere haber, o que atenten contra la deontología o la dignidad en el ejercicio de la profesión; o por razón de una conducta notoria y manifiestamente reprobable. En estos casos, el Comité Ejecutivo nombrará una Comisión que instruirá el correspondiente expediente con audiencia del interesado. Desde la incoación del expediente hasta la resolución del órgano superior la condición de Socio quedará en suspensión cautelar.
Artículo 15º
El fondo social o patrimonio y demás recursos se irán constituyendo por medio de las aportaciones o cuotas de los socios y con los excedentes que puedan resultar anualmente de las propias actividades y/o servicios que desarrolle la entidad.
De igual modo, incrementará los recursos económicos de la entidad toda clase de subvenciones o donaciones destinadas a este fin que puedan recibirse de personas o instituciones públicas o privadas; incluidas las ayudas de socios protectores.
Artículo 16º
La cuota será fijada por la Asamblea General Ordinaria.
Quedan exentos de obligaciones de este orden los socios de honor, de número jubilados y protectores, cuya cooperación económica será voluntaria. Los socios inscritos en formación pagarán la mitad de la cuota.
Artículo 17º
La Asamblea General podrá acordar la imposición de cuotas extraordinarias o derramas que considere absolutamente necesarias y plenamente justificadas para el cumplimiento de los fines de la Sociedad.
Artículo 18º
Cuando un miembro cause baja, sea forzosa o voluntaria, perderá todas las aportaciones que hubiere realizado, bien sea en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
Artículo 19º
La responsabilidad de los socios por las operaciones y actuaciones de la Sociedad estará limitada al valor de las aportaciones que se hayan obligado a realizar a la misma.
Artículo 20º
Los socios que no se encuentren al corriente en el abono de sus cuotas deberán ser requeridos de pago por el Comité Ejecutivo u órgano en quien éste delegue, debiéndose, en caso de persistencia, entablar las acciones correspondientes o, a su juicio, obrar a tenor del apartado c) del artículo 13.
Artículo 21º
Anualmente, por el Comité Ejecutivo se formalizará la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados del ejercicio anterior, así como el Presupuesto para el año vigente. Dichos documentos se pondrán a disposición de los asociados, en el domicilio de la entidad, quince días antes del señalado para la celebración de la Asamblea General. El ejercicio social tendrá duración anual se cerrará a cada 31 de diciembre.
Artículo 22º
El Gobierno y Administración de la Sociedad se hará efectivo, dentro de su respectiva competencia, a través de los órganos siguientes:
- Asamblea General.
- Comité Ejecutivo.
- Administrador.
Sección I.- De la Asamblea General.
Artículo 23º
La Asamblea General constituye el órgano supremo rector de la Sociedad y su máxima representación y estará compuesta por todos los miembros socios de número de la entidad debidamente convocados y reunidos, siendo su Presidente y Secretario los que lo sean del Comité Ejecutivo.
Artículo 24º
La Asamblea General se reunirá, por lo menos, una vez al año con carácter ordinario, para aprobar la gestión del Comité Ejecutivo, la Memoria, Rendición de cuentas y Presupuesto anual, así como, si procede estatutariamente, la renovación de dichos órganos de gobierno. Cualquier otra reunión tendrá carácter extraordinario.
Las convocatorias, con el Orden del Día, se harán por el Comité Ejecutivo, pudiendo el 20% de los socios de número solicitar de dicho Comité convocatoria de Asamblea Extraordinaria. En este último caso, en el Orden del Día se recogerán las propuestas de los socios.
La convocatoria, con el Orden del Día, se publicará con, al menos, quince días naturales de anticipación a través de cualquiera de los medios de comunicación de la entidad, (boletines, programas, página Web o cualquier otro del que se disponga en el futuro), a elección del Comité Ejecutivo. En la convocatoria se hará constar la fecha, hora y lugar en que haya de tener lugar la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria.
Para reunirse en primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría de los socios de número presentes. En segunda convocatoria, para la que deberá mediar un plazo de al menos veinte minutos desde la prevista para la primera, será válido cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
La Asamblea General podrá incorporar asuntos al Orden del Día previsto, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los presentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría, salvo los de disolución, fusión, segregación, cambio de naturaleza de la sociedad o modificación de Estatutos y cambio de domicilio social, para los que se requerirá el voto de dos tercios de los asistentes y de aquellos que hayan ejercido su voto electrónicamente y por correo, en las condiciones establecidas.
Cada Socio podrá ejercer su derecho al voto de las siguientes formas:
- Presencial.
- Electrónicamente, siempre que se garantice el secreto del voto. La votación electrónica se cerrará al menos dos horas antes del inicio de la reunión de Asamblea General.
- Por correo. El sentido del voto deberá incluirse en un sobre cerrado, que se introducirá en la urna. Este último deberá estar en poder del Secretario con siete días de anticipación a la fecha de celebración de la votación.
Todos los acuerdos constarán en Acta, siendo firmada por el Presidente y el Secretario. El Acta, redactada por el Secretario podrá ser aprobada por el Presidente y dos socios interventores asistentes presentes y tendrá fuerza ejecutiva tras su aprobación. El Acta estará a disposición de todos los socios. Todo socio que lo solicite tendrá derecho a la entrega de un certificado expedido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente acreditativo del contenido de las Actas.
Artículo 25º
Son facultades o materias propias de la Asamblea General:
- El nombramiento y renovación del Comité Ejecutivo.
- La aprobación o censura de la gestión de los órganos de la entidad.
- La aprobación o censura de la Memoria, Balance y Cuentas anuales, así como de los Presupuestos anuales.
- La modificación de Estatutos.
- La disolución, fusión o segregación de la entidad.
- Determinar o fijar la cuota social y recursos de la entidad provenientes de sus miembros.
- La admisión y cese de los socios, a propuesta del Comité Ejecutivo.
- El cambio de domicilio social.
- Cualquier otra análoga que por su rango o naturaleza sean consideradas por la propia Asamblea, como órgano máximo de expresión de la Sociedad, de su directa competencia.
A juicio del Comité Ejecutivo, podrá asistir también a las Asambleas Generales el Administrador de la entidad, con voz y sin voto.
Sección II.- Del Comité Ejecutivo.
Artículo 26º
El Comité Ejecutivo es el órgano de expresión de la voluntad de la Asamblea General; estándole encomendada la administración y representación de la Sociedad en toda su amplitud y medida, salvo las facultades o materias propias reservadas a la Asamblea General, sin más limitaciones que los acuerdos de ésta. En especial ostentará las facultades que se le atribuyan en el Capítulo VI sobre reuniones científicas.
El Comité Ejecutivo podrá conferir toda clase de poderes y nombramientos, con las atribuciones que crea convenientes.
Estará compuesto por diez miembros: Presidente, Vicepresidente (Presidente electo), Secretario, Vicesecretario (Secretario electo) y seis vocales.
La elección del Vicepresidente (Presidente Electo), del Vicesecretario (Secretario Electo) y cuatro vocales (Vocales Electos) corresponde a la Asamblea General.
La elección del quinto vocal (Vocal Electo) será designado en votación separada de entre ellos por los socios de número que tengan la condición de Investigadores de Referencia.
La elección del sexto vocal (Vocal Electo) será designado en votación separada de entre ellos por los socios de número que tengan la condición de Jóvenes Investigadores Acreditados.
Del nombramiento del quinto y sexto vocal por sus respectivos colectivos se dará cuenta a la Asamblea General.
Adicionalmente, podrán formar parte del Comité Ejecutivo hasta tres vocales más, con voz, pero sin voto. De estos vocales, uno representará a las sociedades autonómicas, uno a los médicos residentes de Psiquiatría y uno a las personas con trastorno mental y a sus familias.
Del nombramiento de estos vocales por sus respectivos colectivos se dará cuenta a las Asamblea General.
Artículo 27º
El Comité Ejecutivo será de libre elección. En la renovación de sus componentes o cobertura de vacantes, cualquiera que sea su causa, con la convocatoria de la Asamblea General preceptiva, el Comité Ejecutivo informará a todos los socios dando cuenta de los miembros que deban cesar y las vacantes existentes. No serán elegibles aquellos socios que no estén al corriente en el pago de las cuotas sociales. Con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea, los socios podrán presentar candidaturas cerradas completas para todos los puestos vacantes. Las candidaturas serán sometidas a votación en la Asamblea General y serán elegidas las que mayor número de votos obtengan entre los asistentes, el voto por correo y, en su caso, electrónico. En caso de presentarse una sola candidatura, será automáticamente elegida. En cualquier caso, el Comité Ejecutivo ostentará la facultad de poder proponer a la Asamblea la candidatura que estime oportuna.
En el caso de producirse alguna vacante en el transcurso del ejercicio, el Comité Ejecutivo podrá proceder a cubrirla provisionalmente con la persona que designe hasta la celebración de una próxima Asamblea, la cual ratificará o no el nombramiento.
Artículo 28º
Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán su cargo gratuitamente. La duración del ejercicio del cargo será de tres años. Quienes hayan sido designados como Vicepresidente (presidente Electo) y Vicesecretario (Secretario Electo), transcurridos los tres años desde su elección, quedarán automáticamente investidos como Presidente y Secretario, junto con los seis vocales (Vocales Electos) de su candidatura, que en el mismo momento serán automáticamente investidos como vocales del Comité Ejecutivo.
La sucesión de los cargos se producirá al tiempo de la celebración de la Asamblea de socios correspondiente al año en el que venza el tercer aniversario desde aquel en el que tuvo lugar la elección.
Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos, si bien, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Vicesecretario no podrán permanecer más de tres años en el mismo cargo.
Artículo 29º
El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces lo requiera el interés social y necesariamente dentro de los tres meses siguientes al final del Ejercicio económico anual, siendo en todo caso convocado con diez días naturales de antelación, por el Presidente y por escrito.
Artículo 30º
El Comité Ejecutivo deberá reunirse también a petición de tres miembros, como mínimo. Quedará válidamente constituido cuando concurra a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los componentes. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente dirimirá la cuestión. Los miembros ausentes podrán delegar por escrito su representación y voto a favor de otro miembro.
Artículo 31º
El Presidente ejercerá la suprema inspección en los asuntos sociales, convocará y presidirá las sesiones, dirigirá las deliberaciones, resolverá las dudas que surjan y dictará las órdenes que estime convenientes para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del propio Comité, así como de las leyes y de los Estatutos. Por ausencia o enfermedad, lo sustituirá el Vicepresidente (presidente electo) y en defecto de éste, el miembro de más edad.
El Presidente del Comité Ejecutivo ostentará la representación oficial de la Sociedad, tanto judicial como extrajudicial, llevará la firma social y convocará y presidirá las sesiones del Comité y de la Asamblea General.
Las deliberaciones o acuerdos del Comité Ejecutivo se harán constar en el libro de actas, firmadas éstas por el Presidente y Secretario actuante.
Artículo 32º
La asistencia de los miembros del Comité Ejecutivo a sus reuniones es obligatoria. Los miembros del Comité cesarán automáticamente en sus cargos por inasistencia, por presencia o representación, a cuatro reuniones de dicho organismo en el transcurso de un año, salvo caso de enfermedad o causa grave justificada.
Artículo 33º
Contra las decisiones del Comité Ejecutivo cabrá recurso ante la Asamblea General que resolverá en firme en una sola instancia. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de quince días a partir del conocimiento o notificación del acuerdo y resolverse en la primera reunión del órgano superior.
Sección III.- El Administrador.
Artículo 34º
La Sociedad dispondrá del personal y lugar adecuados para llevar a efecto las labores propias de los servicios administrativos, a cuyo frente habrá un Administrador cualificado, que llevará los libros (de Actas, Registro de Socios y Contabilidad), así como archivos y ficheros oportunos para el buen orden y control interno de la entidad.
El Administrador ostentará y ejercerá las funciones que en cada momento le asigne el Comité Ejecutivo, estando a las órdenes directas de éste, quien, en su caso, otorgará los poderes públicos necesarios a tal función. Será también de su responsabilidad la preparación de la documentación para las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, a aprobar anualmente, pudiendo acudir a sus sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 35º
La Sociedad promoverá la creación de programas docentes de investigación en los distintos ámbitos científicos de interés para la Sociedad.
Corresponderá al Comité Ejecutivo la definición de su objeto y fines, puesta en marcha y elección de los socios responsables de su ejecución, así como la admisión de socios a cada una de estas unidades o programas.
La creación y disolución de dichas unidades o programas serán sometidas a la Asamblea General para ratificación, precisándose dos tercios de los votos asistentes, presentes o representados.
Artículo 36º
La Sociedad, en consonancia con su vocación de promocionar la investigación en el ámbito de la psiquiatría y la salud mental, promoverá la elaboración de un cuadro de Investigadores de Referencia entre aquellos socios a los que, a juicio del Comité Ejecutivo, por su acreditada experiencia, actividad docente o de publicaciones u otros méritos profesionales en el ámbito de la investigación, se les haya de reconocer como referentes de investigación, tanto para los trabajos o programas de investigación que vaya a emprender la Sociedad, como terceras entidades.
De igual forma, la Sociedad promoverá la elaboración de un cuadro de Jóvenes Investigadores Acreditados y de Investigadores Emergentes entre los socios de reciente incorporación a la profesión que se hayan iniciado en programas de investigación, de la propia sociedad o de terceros, con el objetivo de facilitar y potenciar su actividad investigadora.
Corresponderá al Comité Ejecutivo concretar los requisitos exigibles para la inclusión en el cuadro de Investigadores de Referencia, de Jóvenes Investigadores Acreditados y de Investigadores Emergentes, así como acordar la admisión de socios en el mismo, adoptándose estos acuerdos por mayoría de dos tercios.
Artículo 37º
La Sociedad, por medio de sus órganos rectores, mantendrá y propugnará una estrecha vinculación y relaciones con aquellas Sociedades autonómicas que, dentro de su ámbito territorial, tengan fines similares o relacionados con los de esta entidad, formalizándose mediante acuerdos bilaterales y/o multilaterales de colaboración
Del mismo modo, se procurará la vinculación y relación con otras Sociedades nacionales e internacionales cuyos fines sean análogos o correspondan con los de la Sociedad, formalizándose igualmente a través de convenios bilaterales y/o multilaterales de cooperación.
La Sociedad podrá constituir un Grupo de Sociedades Autonómicas y un Grupo de Sociedades Monográficas, compuesto por representantes de distintas Sociedades autonómicas y monográficas, según corresponda.
El objeto de los mismos es establecer el entorno de referencia para la acción coordinada de aquellas actuaciones que puedan ser de interés en los fines de las asociaciones.
La creación y disolución de estos dos Grupos serán a iniciativa y aprobación del Comité Ejecutivo y ratificación de la Asamblea General. La vigencia de cada Grupo será por un máximo de tres años, renovables por otros tantos, previa aprobación del Comité Ejecutivo y ratificación de la Asamblea General.
Artículo 38º
La Sociedad promoverá la creación de Secciones relativas a un aspecto concreto del ámbito de la Psiquiatría, con carácter estable, y Grupos de Trabajo, propuestos por el Comité Ejecutivo, y relativos a un tema específico, con un límite temporal determinado; acordes a los objetivos establecidos en el artículo 2, especializados en distintos ámbitos y con un programa de actividades, que al menos deberán comprender:
Secciones: una publicación y/o organización de jornada, reunión o curso en el plazo de un año.
Grupos de trabajo: una publicación y/o organización de jornada, reunión o curso en el plazo de dos años.
Artículo 39º
Tales Secciones y Grupos tendrán un coordinador y unos participantes definidos.
La creación de las Secciones y Grupos de Trabajo, que serán a iniciativa de los socios, deberán ser sometidos al Comité Ejecutivo para su aprobación y a la Asamblea General para ratificación .
Las Secciones y Grupos de Trabajo darán cuenta de sus actividades al Comité Ejecutivo al menos una vez al año y cuando por dicho órgano sean requeridas para ello. Anualmente, el Comité Ejecutivo propondrá a la Asamblea General la continuidad o disolución de cada Sección y Grupo de Trabajo.
Los socios de la Sociedad podrán incorporarse o adherirse a una o varias Secciones y Grupos de Trabajo como miembros de los mismos, solicitando su admisión al coordinador, quien decidirá en cada caso sobre su procedencia.
Artículo 40º
El carácter científico de la Sociedad exige de cuantos intervengan en estas actividades y publicaciones la mejor preparación y rigor profesional posible, procurando que las normas y acuerdos de carácter administrativo derivadas de los presentes Estatutos se consideren como medios necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 41º
El Comité Ejecutivo, o en su caso, en quien delegue, actuará como Comité Científico director de las actividades científicas, congresos y publicaciones que organice o edite la Sociedad. Y cuando éstas sean en colaboración con otras entidades, el Comité Científico director actuará y decidirá conforme a los acuerdos conjuntos establecidos para cada actividad.
Artículo 42º
El Comité Ejecutivo determinará, de acuerdo con las circunstancias científicas, profesionales o sociales de orden general, el lugar, número y fecha de las actividades, decidiendo por sí o por comisión delegada al efecto (Comité Científico) el tema o temas a tratar y los ponentes. Las convocatorias tendrán carácter general y deberán ser cursadas con el enunciado de los temas, nombre de los ponentes y otros datos de interés, con un mínimo de tres meses de antelación.
Artículo 43º
La eventual urgencia y el parcial o concreto interés de cualquier problema que afecte a los fines de la Sociedad autorizará al Comité Ejecutivo para designar comisiones de estudio o reuniones restringidas sobre temas concretos.
Artículo 44º
El Comité Ejecutivo está facultado para instituir premios o trabajos de investigación de la especialidad realizados por miembros de la Sociedad y para publicar las ponencias o comunicaciones de interés, respetando en todo caso los derechos de propiedad de los autores. Y pondrá especial empeño en la puesta en marcha de una publicación informativa de carácter periódico y la presencia de la Sociedad en los medios de comunicación.
Artículo 45º
En caso de disolución de la Sociedad, el patrimonio o caudal neto resultante irá destinado a la realización de actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de la Sociedad o en su defecto, a finalidades análogas, a través de las instituciones o entidades que designe la correspondiente Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 46º
La Asamblea General Extraordinaria, en el acuerdo de disolución adoptado con los requisitos del Artículo 23, deberá promover el nombramiento de liquidadores, señalando su número, normas de actuación y tiempo de duración de las operaciones de liquidación. Para este nombramiento y señalamiento de circunstancias, bastará el acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea, pudiendo también este órgano delegar tales nombramientos y condiciones en el Comité Ejecutivo.